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ACUERDO por el que se establece una estrategia para la re apertura de las actividades.


Culiacán, Sinaloa a 14 de mayo de 2020.

Estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, emitido por el Secretario de Salud ESTIMADO CLIENTE:

Con la finalidad de continuar manteniéndolo informado, hacemos de su conocimiento que el día jueves 14 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, emitido por el Secretario de Salud, agregando a manera de anexo, un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

Consistiendo dicha estrategia según su artículo segundo de dicho acuerdo, en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, estableciendo para ello 3 Etapas.

  • La Primera Etapa, tendrá una fecha de inicio el día 18 de mayo del 2020, y se tiene contemplada la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19; es decir que podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.

Para lo cual, la Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.

  • Por lo que corresponde a la Segunda Etapa, esta abarcará del 18 al 31 de mayo del 2020, y consistirá en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.

  • Por último y por lo que respecta a la Tercera Etapa, la cual iniciará el 1 de junio del 2020, se tendrá que atender a las disposiciones establecidas conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. Estableciendo en dicho semáforo, mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.

SEMÁFORO POR REGIONES


Se establece por último, y como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, pudiendo iniciar labores el 1 de junio de 2020, previa implementación de los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que para efectos publique la Secretaría de Salud, entre otras instituciones.

Quedando como siempre a su disposición, de requerir más información al respecto.

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