¿Sabes que son los agentes capacitadores externos(ACE)?
Se trata acerca de aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación que cuenta con personal docente y, es su caso instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación o adiestramiento a las empresas; se trata también de aquellos instructores independientes dedicados a prestar por si mismos tales servicios, siempre y cuando se tenga la autorización y registro ante la secretaria para dar el servicio de capacitación exclusivamente a empresas. Por: Denisse Isela López Beltrán.
¿Cuál es el principal requisito para que se pueda denominar un ‘’Agente capacitador externo’’(ACE)?
Solamente podrán impartir las capacitaciones las instituciones, escuelas u organismos especializados o instructores independientes de capacitación que estén autorizados y registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a las y los trabajadores de las empresas que los contraten para tal fin., entonces descrito lo anterior se entiende que un agente capacitador externo no se encontrara facultado para dar capacitación al público en general sin el amparo de esta figura, ni podrá otorgar constancias de competencias o de habilidades laborales (Formato DC-3) a particulares.
¿Por qué es importante la autorización y el registro como ACE?
Para que de esta manera las empresas y patrones que otorguen capacitación a sus trabajadores elijan y contraten capacitadores autorizados y registrados ante la STPS.
¿Qué documentos se expiden una vez finalizados los cursos o programas de capacitación?
Un Agente Capacitador externo únicamente podrá expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) y solamente a los trabajadores de aquellas empresas que lo hayan contratado para otorgar la capacitación, siempre que estos hayan aprobado el curso o el examen de suficiencia correspondiente. (bajo ninguna circunstancia podrá ostentar su registro y autorización como agente capacitador externo para emitir constancias al público en general).
¿Qué requisitos y documentación se necesita para registrarse en la STPS como Agente Capacitador Externo?
Las personas interesadas en obtener la autorización y registro como agente capacitador externo, deberán cumplir con los siguientes requisitos y presentarlos en
Original y copia simple ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social que corresponda:
Formato DC-5 –Deberá llenar el formato, imprimirlo, firmarlo de manera autógrafa y presentarlo ante la STPS.
Identificación Oficial con fotografía para votar (INE) Cedula profesional con fotografía o pasaporte (original y copia).
Acta Constitutiva –Escritura constitutiva de la persona moral que desea obtener el registro, en donde se señale la capacitación, adiestramiento o instrucción como parte de su objeto social (solo aplica para instituciones, escuelas u organismos especializados).
Constancia de Situación Fiscal –Constancia de Situación fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fotografías –Dos fotografías en tamaño infantil, recientes de estudio a color o blanco y negro. No se aceptan en formato digital ni ‘’selfies’’.
Escolaridad –Documento oficial por medio del cual la persona interesada acredite la conclusión de la educación media superior, superior o de estudios de posgrado, con un certificado de conclusión de estudios, titulo, cedula profesional (con o sin fotografía) carta de pasante de licenciatura o de estudios de posgrado, emitido por una institución educativa. (en caso de ser instituciones, escuelas u organismos deberán presentar lo señalado anteriormente por cada uno de los instructores que pretendan incluir en su plantilla)
Conocimiento del curso a registrar: Documentos con los cuales la persona instructora demuestre haber adquirido el conocimiento del curso que pretenda registrar en el formato DC-5. (Pueden ser certificados, diplomas, constancias).
Formación como instructor-Documento a través del cual la persona interesada acredite contar con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para desempeñarse como instructor/a, a partir de una certificación de competencias laborales. O mediante constancias, certificados, diplomas, constancias de competencias o de habilidades laborales (DC—3) donde se señale la formación en la impartición de cursos; o bien mediante constancias de competencias o de habilidades laborales (DC-3) donde se señale la formación en la impartición de cursos (Capacitador/a, facilitador/a instructora/a).
Carta de laicidad-Presentar escrito libre dirigido a la STPS, manifestando bajo protesta de decir verdad ‘’no estar ligado(a) con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso’’.
Instructores extranjeros-Acreditar su estancia legal en el país con documento expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores para realizar capacitación, adiestramiento o formación, así como entregar copia del registro federal de contribuyentes expedido por el SAT.
En caso de instructores independientes que designen apoderado(a) para realizar el trámite, este deberá presentar la carta poder simple con los nombres y firmas de el/la poderdante, apoderado y dos testigos, con copia simple de sus identificaciones oficiales. Para las instituciones, escuelas u organismos especializados, el /la representante deberá acreditar su personalidad mediante el instrumento legal que le designe con ese carácter y presentar credencial para votar (INE) cedula profesional con fotografía o pasaporte en original y copia simple.
¿Cuál es el procedimiento para los tramites de ACE?
Descarga la solicitud de registro de agente capacitador externo formato DC-5.
Elige el trámite que deseas realizar.
Una vez reunidos los documentos necesarios, se deberán presentar en la oficina de representación federal del trabajo que corresponda.
Es importante que acudas con los documentos originales, para el cotejo y una copia simple, que se guardara en el expediente.
Cuando se haya presentado la solicitud en la oficina de atención que corresponda, se hará entrega de un acuse de recibo del trámite correspondiente; el cual deberás conservar para recoger el documento de autorización y registro como ACE o para darle seguimiento a los movimientos de cursos o plantilla de instructores que hayas realizado según sea el caso.
Este trámite es gratuito y se realiza de manera presencial.
¿En qué normativas está establecido lo aplicable?
Ley federal del trabajo (Art 153 de la productividad, formación, y capacitación de los trabajadores).
Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF, el 14 de junio de 2013.
Acuerdo por el que se modifican los formatos DC-4 y DC-5 del acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, Publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, publicado en el DOF, el 28 de diciembre de 2015.
Acuerdo por el que se modifica el artículo sexto transitorio del acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2016.
Acuerdo por el que se modifican los artículos 2, fracción III, 5,15, primer párrafo 16 ,17,18 y 27 del acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF el 16 de noviembre de 2017.
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