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10 aspectos básicos a tener en cuenta respecto a la reforma a la ley federal de telecomunicaciones

Por Jorge Hernández



1.- Que por medio de Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 2021, se dio a conocer la reforma a la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, mediante la cual se modifican y adicionan diversos artículos, adicionando dos capítulos denominados "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil" y "Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil"; entrando en vigor al día siguiente a su publicación.


2.- Los motivos que dieron origen a dicha reforma es buscar inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan a la sociedad mexicana, mismos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles como herramientas fundamentales para la realización de ilícitos, en distintos rubros, como puede ser a través de voz, buzón vocal, conferencia, y datos; servicios suplementarios, incluidos el reenvío o transferencia de llamada o servicios de mensajería.


3.- Que, mediante dicha reforma, se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo con ello una nueva atribución del Instituto, facultándolo para:

  • Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil;

  • Procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes,

  • Establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto;


4.- Con dicha reforma se creará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, dejando al Instituto Federal de Telecomunicación la obligación de expedir las disposiciones administrativas de carácter general para su debida operación. Definiendo a dicho Padrón como una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


5.- La información que contendrá el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, sobre cada línea telefónica móvil, es la siguiente:

  • Número de línea telefónica móvil;

  • Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

  • Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

  • Nacionalidad;

  • Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

  • Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

  • Domicilio del usuario;

  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

  • Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

  • Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.


6.- El registro del número de una línea telefónica móvil a dicho Padrón será obligatorio para el usuario, quien deberá además proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil; Siendo los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, quienes deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón, utilizando los medios digitales y/o medios remotos, debiendo garantizar la veracidad e integridad de la información.


7.- Se estipula dentro de la Reforma que el usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables.

Estableciendo de igual manera que la baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.


8.- Como ya se comentó al inicio de este documento, se establecen dos nuevos capítulos relativos a Infracciones y Sanciones, estas destinadas a los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados; considerando como infracciones, conductas como:


  • No registrar un número de línea telefónica móvil o efectuar el registro extemporáneamente;

  • No registrar las modificaciones, o no presentar los avisos que actualicen la información del Padrón;

  • Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil.

  • Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, y


En cuanto a las sanciones la mínima va de los $1,972.40 y la máxima que comprende $1’344,300.00 aproximadamente, esto dependiendo de la gravedad de la infracción cometida; o bien de dos a tres veces el lucro indebido obtenido en el supuesto hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón por obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona.


Estableciendo que dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las obligaciones que establece dicha Ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que le resulte.


9.- En cuanto a los tiempos de aplicación y/o cumplimiento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene ciento ochenta días naturales a partir del 16 de abril para emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere dicho Decreto.

Para las líneas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones; para el supuesto de nuevas líneas, estos deberán realizar el registro en plazo de 6 meses contados a partir de que el Instituto emita las disposiciones administrativas de carácter general, dejando en claro que deberán realizar campañas de difusión y alertar a los Usuarios que de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.


10.- Por último, es importante tener en cuenta que existen opiniones divididas al respecto de esta reforma, ya que por un lado se encuentran los que se encuentran a favor, comentando que ya existía la recopilación de información, esto al momento de contratar un plan pospago, y que las autoridades podían en todo momento requerirles esta información a los concesionarios de telecomunicaciones (compañías telefónicas) considerando que también por cuestiones de seguridad, deben requerir dicha información a los que tienen esquemas de recargas o prepago.

Y por otro los que consideran una violación a los derechos de privacidad a los usuarios, comentando que van en contra del Convenio número 108 del Consejo de Europeo y su protocolo Adiciona (La protección de los datos personales), así como también del artículo 17 del Pacto Internacional de los derechos civiles y Políticos (Derecho a la privacidad y su protección por la ley), así como del Articulo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Protección de la Honra y de la Dignidad) de los que México está suscrito y con fundamento a ello promueven las interposiciones de Demandas de Amparos contra el Patrón, lo cual dicho sea de paso están haciendo desechadas por improcedentes, por presentarse antes de tiempo, al considerar los jueces de Distrito que, en estos momentos, no se afecta el interés jurídico de los promoventes, debido a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aún no ha emitido los lineamientos para recabar los datos personales y biométricos.


Poniéndonos como siempre a sus órdenes para atender su dudas o inquietudes al respecto.

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