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Re activación de plazos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

así como la implementación de la Oficialía de Partes Común en Línea que implementará el mismo Tribunal.



Con la intención de brindarle la información actualizada en cuanto a los recientes cambios en materia fiscal, económica y administrativa, es que nos permitimos hacer de su conocimiento por esta vía, los recientes acuerdos que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido en relación a sus funciones, destacando que a partir del 3 de agosto de 2020, se levantará la suspensión de sus actividades jurisdiccionales y por lo tanto, empezarán a correr los plazos y términos procesales.

De igual manera, el mismo Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de su Sala Superior y de la Junta de Gobierno y Administración, emitió los acuerdos SS/18/2020, G/JGA/45/2020 y G/JGA/46/2020, los cuales en su conjunto habilitan la práctica de actividades procesales por medios electrónicos e implementan la Oficialía de Partes Común en Línea, esta última para la realización de las siguientes actuaciones:

  • Demanda inicial y pruebas.

  • Contestación de la demanda y pruebas.

  • Ampliación de la demanda y pruebas.

  • Contestación a la ampliación de la demanda.

  • Todas las promociones que las partes estimen necesarias.

  • Notificaciones, acuerdos, requerimientos o resoluciones.

  • Las demás actuaciones procesales que las partes, o el Magistrado Instructor correspondiente, estimen necesarias para la debida integración del sumario.

Podrán hacer uso del sistema electrónico los demandantes, demandados, terceros interesados, peritos y demás partes legitimadas en los expedientes respectivos, asimismo todo escrito de demanda, contestación y promociones deberán suscribirse con firma electrónica.

El acceso a este sistema electrónico estará disponible en la página web oficial del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en la URL: https://oficialiadepartes.dgsjl.tfja.gob.mx.

Es importante concluir que la Oficialía de Partes Común en Línea estará disponible hasta que no cesen las causas de la emergencia sanitaria que impide el funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales, siendo este sistema independiente del ya conocido Juicio en Línea que establece el artículo 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Permaneciendo como siempre a sus órdenes en nuestros números de contacto y correo electrónico, nos despedimos quedando a sus órdenes respecto a cualquier duda al respecto, esperando que la información enviada le sea de utilidad.

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