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El no cumplir con esta obligación puede dar lugar a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales.
En esos términos, la autoridad fiscal cuenta con las atribuciones para verificar el debido cumplimiento de dicha obligación, esto lo realiza bajo el procedimiento de visita domiciliaria contenido en el inciso a) de la fracción V, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, mismo precepto legal que establece la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se entenderá con quien se encuentre presente en el domicilio, establecimiento o sucursal, ya sea un empleado, encargado o con quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.
Aquí conviene profundizar respecto a lo delicado que resulta que un empleado atienda la revisión, toda vez que, si tal empleado no tiene la capacitación y conocimientos necesarios para representar a la empresa ante la autoridad fiscal, esto podría provocar que la revisión no sea favorable para nosotros y con ello, se determinen multas a nuestro cargo.
Es sumamente importante que quien atienda la revisión pueda demostrar y contestar correctamente las preguntas que le formule el auditor, así mismo que logre demostrar que la empresa sí cumple con la obligación de expedir sus comprobantes fiscales, además de ello, es importante revisar de forma exhaustiva la orden de visita domiciliaria con la que se ostentará el auditor, su constancia de identificación y todo lo que asiente en el acta levantada.
En diversas ocasiones hemos sido testigos de que la autoridad fiscal ordena visitas para programar una auditoría por periodos que a la fecha de la emisión de la orden, no han finalizado, ejemplo de esto es una orden de visita domiciliaria emitida el día 20 de abril de 2022 y con el objetivo de revisar el periodo del 1 de abril al 30 de abril del mismo año; en este caso tenemos claro que la autoridad fiscal no puede ordenar una revisión por un periodo futuro al de la emisión de la orden (20 de abril de 2022) ya que no existe certeza para el contribuyente de que el funcionario público que emitió la orden con fecha 20 de abril de 2022, seguirá teniendo competencia material hasta el día 30 de abril del mismo año (fin del periodo a revisar).
Otro elemento de defensa interesante y siguiendo el ejemplo antes indicado, será analizar cuándo dio inició la revisión, es decir, cuándo acudió el auditor a nuestro domicilio, ya que si el auditor acude a nuestro domicilio antes de que finalice el periodo (30 de abril de 2022) esto provoca por un lado, que el auditor no respete el periodo señalado para la revisión y, por otro lado, estaría limitando nuestro derecho de emitir Comprobantes Fiscales a más tardar el día último del mes, tal y como señala la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:
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