GPF Asesoría de Negocios
¿Qué es el contrato individual de trabajo?, ¿Cuál es su importancia y que debe contener?
Por Jorge Hernández.

Sin duda alguna, hoy por hoy, el tener un buen contrato individual del trabajo redactado, firmado y resguardado por ambas partes es lo mejor tanto para el trabajador, como para el patrón; independientemente que dicho patrón sea un emprendedor que apenas va empezando, o bien como para aquel empresario ya con varios años en el mercado, indistintamente del giro o del tamaño de la negociación o del número de colaboradores, lo anterior al brindar para ambos la seguridad y tranquilidad de que se quedan por escrito lo que pactaron las partes en cuanto al sueldo, fecha de inicio, duración, funciones y demás prestaciones negociadas al momento de iniciar la relación laboral que aquí procuraremos abordarlas.
¿Qué es? ¿todavía se utiliza? ¿Cuáles son sus beneficios? Se podría entender el contrato individual del trabajo, como el documento mediante el cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio de forma personal subordinada y mediante una retribución convenida, (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo); su utilización es hoy en día más que necesaria dado las nuevas modalidades de empleos que se tienen, como por ejemplo el teletrabajo, o bien con las nuevas disposiciones en materia de trabajo especializado; y su beneficio en su implementación como ya se adelantó es que contienen de manera clara los derechos y obligaciones de ambas partes, así como condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de la relación laboral y lo que pactaron las partes.
¿Existen diferentes tipos de contratos individuales de trabajo?,
Si se tienen diferentes tipos de contratos individuales de trabajo, y como lo veremos más abajo es requisito establecer qué tipo de contrato se realizaría con el trabajador, para establecer si la relación de trabajo es:
· Para obra o tiempo determinado;
· Por temporada;
· De capacitación inicial;
· Por tiempo indeterminado;
· Contrato sujeto a un periodo de prueba.
Siendo importante considerar que tipo de contrato se adapta mas a las necesidades de cada Patrón y las características a considerar en cada uno, las cuales analizaremos en otro momento.
¿Que deben contener?
Sus requisitos en cuanto a que debe contener se establecen en el artículo 25 de la Ley Federal del trabajo, los cuales son los siguientes:
· Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; Los cuales son considerados como generales de las partes, implementándose la CURP, RFC como nuevos requisitos a partir de la Reforma de 2012.
· Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; Lo anterior para tener en cuenta la duración de la relación laboral y las implicaciones aplicables en cada uno de ellos para darse por terminados.
· El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; Recomendando los expertos detallar con mayor precisión posible las tareas a desarrollar, proponiendo la elaboración de un catálogo o descripción de puesto, firmado por el trabajador.
· El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; Aplicando mayormente para aquellas empresas que tienen sucursales en diferentes localidades, Municipios o Estados y tienen que trasladarse los trabajadores a desarrollar sus labores en dichas sucursales.
· La duración de la jornada; Recomendando que se establezcan en el contrato que el personal laborará las horas máximas permitidas por ley (48 horas semanales), estas distribuidas conforme a las necesidades del Patrón, independientemente que laboren menos horas para evitar en ala mediad de lo posible el pago de horas extras.
· La forma y el monto del salario; Según lo establece la propia Ley Federal del Trabajo, la forma de pago debe realizarse en efectivo y en moneda nacional, pudiendo realizarse por transferencia siempre y cuando lo establezca en el contrato y sea aceptado por el trabajador; en cuanto al monto, es la cantidad que percibirá el trabajador, recomendando igualmente dejar asentado los aumentos de salarios conforme se realicen.
· El día y el lugar de pago del salario; Se podrá entender como el día de pago a la periodicidad en la cual se realizará éste, es decir si será semanal, catorcenal, quincenal, o mensual, y por lo que respecta al lugar, este debe realizarse donde se presta el trabajo, dentro de la jornada laboral.
· La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo; Se entiende por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo. Y tanto la capacitación o adiestramiento es una obligación para el patrón que se realiza con la finalidad de que el trabajador pueda elevar su nivel de vida y productividad, ya sea de manera directa (cuando sean menos de 50 colaboradores) o conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y la comisión mixta de capacitación y adiestramiento, aprobados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
· Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Los cuales si bien, esas prestaciones se encuentran en la Ley Federal del trabajo y son irrenunciables, por la propia Ley deben estar en el contrato aun y cuando se otorguen las condiciones mínimas, y con mucha más razón si son superiores.
· La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. Por último, y como nuevo requisito a partir de mayo de 2019, a consecuencia del gran número de desaparecidos a consecuencia de la delincuencia organizada, se dispuso el agregar a un beneficiario como indició de la persona a la cual se le pudiese entregar las prestaciones pendientes de pago, recomendando independientemente de agregar al beneficiario, solicitar se realice el juicio de designación de beneficiario que establece la Ley, para evitar el pagar doble, si llegase a aparecer un familiar con mejor derecho a recibirlos.
Por todo lo anterior, los invitamos a revisar si sus contratos cuentan con todos estos requisitos, así como verificar si las generales de los trabajadores, así como sus puestos y sueldos se encuentran actualizados; todo lo anterior para evitar multas por no contar con ellos o bien en el supuesto de demandas laborales, sean los contratos un valioso aliado para desvirtuar reclamaciones que, frecuentemente resultan exorbitantes, poniéndonos a sus órdenes como firma de profesionistas en la materia para realizar una auditoria laboral y revisar de manera conjunta estos y otros temas, con los cuales pueda Usted evitar poner en riesgo su negocio o empresa y con ello su patrimonio y el de su familia.