Con la intención de brindarle la información actualizada en cuanto a los recientes cambios en materia fiscal, económica y administrativa, es que nos permitimos hacer de su conocimiento por esta vía, que el pasado 5 de junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el minisitio creado en su portal de internet, denominado “Plataformas Tecnológicas”.
Dicho sitio se creó ya que, a partir del 1 de junio de 2020, entraron en vigor las nuevas obligaciones fiscales dirigidas a Plataformas Digitales y a los usuarios que comercializan u ofrecen servicios a través de las mismas, buscando con dicha herramienta, apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estando integrado el minisitio para su acceso en los siguientes apartados:
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
PERSONAS FÍSICA
Cabe mencionar que si eres persona física y te encuentras en el régimen de persona física con actividad empresarial y enajenas bienes, prestas servicios o concedes hospedaje a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; podrás ejercer la opción para que la Plataforma Tecnológica te retenga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera definitiva y posteriormente, dicha Plataforma Tecnológica entere los impuestos directamente al SAT, quedando así liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que se te efectúen tendrán el carácter de pago definitivo.
El objetivo es que tanto las Plataformas Digitales como las Personas Físicas, conozcan sus obligaciones en materia de inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes, emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, siendo posible acceder a una sección con material de apoyo diverso relacionado al tema.
Quedando como siempre a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o asesoría en nuestros datos de contacto. Con gusto te asesoraremos..
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