Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de junio de 2024, se dieron a conocer los artículos y/o párrafos reformados, adicionados y derogados a la Ley del Seguro social en materia de comunicaciones, es decir buzón IMSS, dando a continuación más información al respecto.
¿Qué es el Buzón IMSS?
Para empezar, debemos saber que la definición de Buzón IMSS nos la da una de las fracciones adicionadas, siendo esta la fracción XXIII del Artículo 5 A. de la Ley del Seguro Social (LSS), la cual establece lo siguiente:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXII.
...
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto…
¿Cuál es a la finalidad de la reforma y del Buzón IMSS?
La finalidad tanto de dicha reforma, como del Buzón IMSS es la de consolidar el uso del Buzón como único canal de comunicación directo y bidireccional del Instituto Mexicano del Seguro Social, y realizar los trámites únicamente, mediante el uso de medios de comunicación electrónicos.
¿Para quién es obligatorio el Buzón IMSS?
Según lo dispone el reformado Artículo 286 L. de la LSS, es obligatorio para las personas particulares, ya que, por medio de del Buzón IMSS, podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Encontrándonos en la también adicionada, facción XXIV. del Articulo 5-A. la definición de Personas Particulares, extendiéndose estas como las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
¿Qué acciones podrán presentar los particulares y a que están obligados?
Según lo dispone el Artículo 286 en su fracción L, las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Derogando el párrafo siguiente de dicho artículo, donde mencionaba el empleo optativo de los medios de comunicación, reiterando lo establecido en el último párrafo, el cual establece que las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
Siendo que, las personas particulares estarán obligadas a registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico, lo anterior de conformidad al segundo párrafo del reformado Artículo 286 M. de la LSS.
¿Qué acciones podrán realizar el Instituto?
El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Ahora bien, el Instituto podrá sin perjuicio de lo anterior, efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables, inclusive, y en supuestos de que las personas particulares, no habiliten, o señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación (Notificación por Estrados).
Todo lo anterior de conformidad con el también reformado Artículo 286 M. de la LSS.
¿A partir de cuándo es obligatorio y que estaría pendiente de publicar?
La entrada en vigor establecido en el decreto que estamos comentando, lo es a partir del día siguiente a su publicación; siendo por tanto obligatorio darse de alta en dicho Buzón IMSS a partir del 08 de junio de 2024.
Estando al pendiente la emisión de las Reglas de carácter general, donde se detallen los trámites y servicios a realizar, teniendo como fecha estimada y/o fatal el 06 de agosto de 2024, esto al concluir el periodo de 60 días para publicarlas, según los artículos transitorios de dicho decreto.
Como siempre nuestra firma GPF Asesoría de Negocios en mantenerte informado de las reformas que constantemente se publican, de igual manera en asesorarte y/o apoyarte en cumplir estas y otras obligaciones que te encuentras obligado a realizar.
Por: Jorge Hernandez
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