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Licencia de Paternidad, un paso hacia la igualdad

La licencia de paternidad es un permiso remunerado que se otorga a los padres trabajadores para que puedan ausentarse de sus labores y dedicarse al cuidado de su hijo o hija nacida o adoptada. Dicha licencia tiene como objetivo permitir que los padres tengan tiempo para establecer un vínculo emocional con su hija o hijo y para ayudar en su cuidado durante los primeros días y semanas de vida.

Por: Fernanda Padilla Quezada.

Esta licencia tuvo origen en el convenio de 156 de la Organización Internacional del Trabajo, exponiendo lo siguiente:


Artículo 1: El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos e hijas a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.


En México, el fundamento legal que lo ampara, se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, reformada el 30 de noviembre de 2012, estableciéndose en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, vista como una obligación de los patrones, mencionando lo siguiente:


XXVII Bis. - Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.


Es importante porque permite a los padres asumir un papel activo en el cuidado de sus hijas o hijos y en la construcción de una relación temprano y significativa con ellos. También puede ayudar a reducir el estrés y carga sobre las madres, que suelen ser las principales cuidadoras de los recién nacidos.


La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez presento un proyecto de decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de otorgar licencia de paternidad de 30 días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o hijas, o en caso de adopción de un infante.


El proyecto, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 14 de diciembre, la promoverte subrayó que busca reformular la licencia de paternidad desde una perspectiva de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, y la perspectiva del interés superior de la niñez y su derecho a crecer en familia.


Así mismo, de que genera cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes que establecen que sólo es responsabilidad de la mujer el cuidado de los hijos e hijas.


¿Qué beneficios presenta la licencia de paternidad?

  1. Fomenta una relación más fuerte entre padres e hijos; permite a los padres pasar más tiempo con los hijos e hijas, mejorando el vínculo emocional entre estos y estableciendo una relación más cercana.

  2. Promueve la igualdad de género; ayuda a la distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres, reduciendo la brecha de género en el ámbito laboral y en la vida doméstica.

  3. Contribuye a un mejor desempeño laboral; ya que permite a los padres volver al trabajo con una mayor motivación y compromiso.4. Fomenta una cultura laboral más inclusiva y diversa; las políticas de licencia de paternidad demuestran que las empresas valoran el bienestar de sus empleados y sus familias.

  4. Reduce la discriminación de género en la contratación y promoción; si los hombres tienen más tiempo para cuidar a sus hijos e hijas, es menos probable que se les discrimine por ser hombres en la contratación o promoción, lo que genera una mayor diversidad de género en el lugar de trabajo.

La licencia de paternidad puede tener una serie de beneficios significativos tanto para los padres como para los hijos e hijas y la familia en general, al fomentar una relación más fuerte entre estos, promueve la igualdad de género, mejora la salud y el bienestar, contribuye a un mejor desempeño laboral y fomentar una cultura laboral más inclusiva y diversa.


La situación de México y la licencia de paternidad.

En México, la licencia de paternidad es un derecho establecido por la Ley Federal del Trabajo, que permite a los trabajadores varones ausentarse del trabajo durante cinco días laborales consecutivos con goce de sueldo, a partir del nacimiento de su hija o hijo.


Este periodo puede extenderse en caso de parto múltiple, adopción o si el hijo o hija nace con alguna discapacidad, en cuyo caso se otorga un periodo de licencia adicional de hasta 30 días naturales.


México lo contempla como un derecho que tienen los trabajadores varones independientemente de su estado civil, ya sea que estén casados o no. Además, la licencia de paternidad puede ser acumulada si el trabajador no la utiliza en el momento del nacimiento, y puede ser disfrutada en un plazo de un año.


El Consejo de la Judicatura Federal, anunció que sus funcionarios tienen derecho a una licencia de paternidad con goce de sueldo por 90 días naturales, a partir del nacimiento o adopción de un menor, periodo igualitario que el otorgado a las mujeres por maternidad.


Solicitud de una licencia de paternidad.

De acuerdo con la Procuraduría General de la República, en el lineamiento para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, como medidas complementarias de seguridad social, tendrán derecho a que se otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo íntegro de cinco días laborables continuos, y que se deberá solicitarse al momento del alumbramiento y hasta dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al nacimiento de las hijas e hijos, para ser disfrutados durante ese periodo.


Presentando la solicitud por escrito de licencia de paternidad (por nacimiento) debidamente firmada, ante la Coordinación o Subdelegación Administrativa que corresponda, la cual deberá contener:

  • La fecha de nacimiento de la hija o hijo.

  • El periodo solicitado para licencia de paternidad.

  • Constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento.

Además, se podrá solicitar la ampliación de la licencia por los periodos y circunstancias siguientes:
  • Por cinco días laborables continuos, en caso de enfermedad grave de hijo o hija recién nacida, así como complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre.

  • Por cinco días laborables continuos, en caso, de parto múltiple.

  • Por diez días laborables, si durante los primeros quince días posteriores al parto la madre fallece, debiendo presentar el acta de defunción respectiva dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la licencia.


Ahora bien, hablando de la licencia de paternidad por adopción, se tendrá derecho a que se otorgue dicha licencia que consiste en cinco días laborables continuos con goce de sueldo íntegro, cuando individualmente o en pareja se adopte a niña y/o niño. Para lo cual, deberá presentar la solicitud de licencia adjuntando la determinación administrativa o resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria; dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, deberá presentar copia certificada de la respectiva acta del Registro Civil.

En caso de que la o el adoptado sea discapacitado, sin importar si éste es mayor o menos de edad, la licencia para el padre será de diez días laborales adicionales.
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