Al hablar de la sucesión de derechos nos referimos al proceso de la transmisión de la titularidad de derechos y obligaciones de una persona fallecida (de cujus) a otra. Es decir, a la muerte de una persona con derechos y obligaciones, se enfrenta a la sucesión hereditaria de la parcialidad o totalidad de esos bienes y obligaciones a una u otras personas con derecho a estos.
Por: Maria Fernanda Padilla Quezada.
La sucesión establece la forma en que se distribuirán los bienes de una persona, a quien se le darán, y que derechos y obligaciones tendrán los herederos sobre los bienes. Para ello, existen dos tipos de sucesiones, la testamentaria y la intestada.
Sucesión testamentaria.
Como su nombre lo indica, la sucesión testamentaria consiste en que tiene por designación de testamento, es decir, la persona fallecida redactó un testamento ante notario, mediante el cual exponía la forma en la que quiere que sus bienes sean divididos entre los herederos o legatarios
Es importante definir que, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. Existen 3 elementos a considerar en una sucesión testamentaria por el testador:
El derecho del testador a disponer, mientras se encuentre con vida, sobre la transmisión de sus bienes para después de su muerte.
El deber del testador de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes que guarda con respeto a su cónyuge, hijos y familiares con quien los tenga por disposición de la ley.
Dar cumplimiento a cualquier otra obligación frente a terceros o que tenga con arreglo a la ley.
Para este tipo de sucesión, es fundamental identificar la capacidad para hacerlo. Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impedidos por la ley, es decir, la ley nos dice que solamente las personas que no podrán testar son:
Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya se trate de varones o mujeres.
Los incapaces que habitual o accidentalmente no se encuentren en su sano juicio.
Por ende, todas aquellas personas que no se encuentren en estos dos supuestos, tienen todas las capacidades jurídicas para testar.
Por herencia.
La sucesión hereditaria implica que una persona (testador o cujus) traspase a otra (heredero o legatario), su patrimonio, transfiriendo la titularidad de bienes, derechos y obligaciones.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no extinguen por la muerte, de forma o título universal o parcial.
Las partes o etapas del proceso sucesorio son:
La apertura de la sucesión, Da lugar en el momento en que fallece una persona, de esta manera, sus bienes y deudas quedan sin personalidad jurídica al momento de su muerte.
La vocación de la herencia, se hace un llamado a los herederos interesados y se procede a la designación de herederos con derecho a legítima o a la sucesión.
La declaración hereditaria, en este momento los herederos tienen claras sus posiciones y el papel que les corresponde a cada uno en la herencia, lo que provoca que una vez teniendo conocimiento de ello, pueden aceptarla o rechazarla.
La adquisición de la herencia, es cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de los herederos y legatarios, y es posible realizar la adjudicación tanto del todo como de las partes que integran la herencia a cada uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
Toda persona puede heredar, de cualquier edad, y no pueden ser privados de ella por ningún motivo. La excepción a esto, es que pueden perder la capacidad para heredar, con respecto a ciertas personas y ciertos bienes, por algunas causas como la falta de personalidad, delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, entre otras.
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz, en los términos antes señalados, al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la recepción de la herencia o legado fueran condicionales, además de lo anterior deberá cumplirse con la condición establecida.
Sucesión intestada.
También llamada “ab intestado”, tiene lugar cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o bien, si lo ha otorgado, cuando el testamento es nulo o se ha anulado. En este tipo de sucesión es la ley la que determina qué parientes heredan y en qué proporciones, denominándose “herederos legales”.
Para su identificación se encuentran algunas características, tales se señalan a continuación:
Es una sucesión hereditaria y, por ello, es una sucesión a título universal, se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante.
Es una sucesión legal, es la ley que hace el llamamiento a los herederos, con independencia de cuál hubiese sido la voluntad del causante.
Es una sucesión subsidiaria, porque sólo se abre en defectos, en todo o en parte, de una sucesión testamentaria, si bien es compatible con ésta cuando la sucesión testamentaria se refiera sólo a parte de los bienes del causante.
Para poder determinar quiénes son los herederos en una sucesión intestada hay dos sistemas de llamamiento, el objetivo o real o realiza sobre la base de la relación entre los bienes y la persona de quien proceden, dando lugar a la troncalidad que, en definitiva, persigue como meta que los bienes no salgan del tronco familiar, y el subjetivo o personal, que es sobre la base de los vínculos personales o relaciones entre el causante y las personas llamadas a la sucesión.
Por lo explicado anteriormente, es importante manifestar la voluntad de cada persona y el orden en que desea suceder su patrimonio, contemplando a quien y de qué forma es la adecuada para su repartición. Por lo tanto, nosotros podemos ayudarte, al tener alianzas estratégicas con Notarios y Notarias altamente calificadas para la elaboración de testamentos y el seguimiento del proceso.
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