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La Prescripción

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Se conoce como prescripción a el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo o transcurso del tiempo, según la Real Academia Española.



Esta figura cumple ciertos propósitos en el ámbito jurídico. En primer lugar, promueve la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones sociales, y, en segundo lugar, busca tratar de prevenir la perpetuación de conflictos y la acumulación de acciones legales indefinidamente.


La prescripción se encuentra en las diversas áreas del derecho donde se aplican, tales como la siguientes:

  • Derecho Civil; se refiere a un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y condiciones específicas por la ley, artículo 1135 del Código Civil Federal.

  • Derecho penal; se refiere a la extinción de la acción penal y las sanciones, artículo 100 del Código Penal Federal.

  • Derecho Laboral; refiriéndose a las acciones patronales y de los y las trabajadoras, artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Derecho Fiscal; se refiere a la extinción de una obligación fiscal por el transcurso del tiempo, a raíz de la caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales previstas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.


Para el desarrollo de este artículo, se tomará como centro de estudio la acción de prescripción en la materia civil. Como anteriormente se menciona, es un medio de adquisición de bienes o a su vez de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo, pero ¿Cómo diferenciar el momento de cada una? La prescripción se clasifica en donde, positiva y negativa.


Clasificación de la prescripción.

El código Civil Federal, en su artículo 1136 establece lo siguiente:

Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigir su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Es importante comprender que, la prescripción comprende el plazo establecido por la ley para reclamar el cumplimiento de obligaciones o la titularidad de un derecho, es decir, en la prescripción positiva la ley establece un plazo a favor de una persona que posee un bien para poder reclamar el derecho de titularidad de dicho bien mueble o inmueble, conocida como adquisitiva, mientras que en la prescripción negativa la ley otorga un plazo para la extinción del derecho al reclamo del pago de una deuda, conocida también como extintiva.


Prescripción Positiva.

Este mecanismo adquisitivo de un derecho o la titularidad sobre un bien es necesario de elementos fundamentales para que sea procedente a la acción de reclamo, los cuales se establecen en el artículo 1151 del Código Civil Federal, tales como:

I. Encontrarse en concepto de persona propietaria; materializando algún título de posesión (contrato o documento que lo afirme).

II. Pacífica; se refiere a la adquisición del bien sin violencia y se mantiene sin violencia.

III. Continua; es aquella que no ha sido interrumpida.

IV. Pública; es aquella que se ha disfrutado de manera conocida por los demás.


Toda persona que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones anteriormente descritas, se encuentran en derecho para el reclamo de la prescripción, por ende, obtiene el derecho de promover la acción o juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido la propiedad.


Entonces, ¿cuáles son los plazos para obtener la adquisición de un bien? Conforme al Código Civil Federal, se establece los diversos tiempos y/o plazos a cumplir para el otorgamiento de dicha adquisición, estipulando lo siguiente:


Artículo 1152.- Los bienes inmuebles se prescriben:

I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido de una inscripción de posesión;

III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;

IV. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésa ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.


Artículo 1153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescriben en cinco años.

Para entendimiento de los artículos transcritos, la buena fe y la mala fe se refiera al carácter de poseer o no un “título de dueño” que ampare o materialice esa posesión del inmueble. La buena fe es aquella cuando se cuenta con un “título de dueño” de ser una persona poseedora, ya sea un contrato de arrendamiento, donación, condominio, etc. Por el contrario, al no contar con ese “título de dueño”, pero se reúnen los demás elementos, se considera la mala fe.

Al mencionar un “título de dueño”, no es el título de propiedad o posesión, si no, se refiere al documento que justifique y ampare la posición de la persona en relación con el bien, pero no se realizó la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.


Prescripción Negativa.

Este mecanismo extintivo al derecho de reclamación de la obligación de un pago de deuda se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por el Código Civil, a excepción de la obligación de dar alimentos, la cual es imprescriptible.

Fuera de los casos de excepción, es necesario el lapso de diez años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Así mismo, el Código Civil Federal especifica ciertos plazos para la extinción de diversas obligaciones o cumplimientos, los cuales son:

  • Se prescriben en un plazo de dos años los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, así como La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. Además, la acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. De igual manera se prescriben en dos años la responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.

  • Para la prescripción de pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contando desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

  • De las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

  • Prescriben en cinco años la obligación de dar cuentas.


Esta figura de la prescripción negativa es más sencilla, sólo se debe saber computar el lapso de tiempo para gozar de la extinción de la obligación, mientras que, en la figura de la prescripción positiva, se debe comprender que no sólo con el transcurso del tiempo se dará por acreditado la acción, así no que, como se mencionó anteriormente, es importante cumplir con los requisitos de ley, título de dueño, pacifica, continua y pública.


Para nosotros será un placer brindarte servicios que te ayudaran a mejorar tus situaciones jurídicas, si te encuentras o conoces a alguien que se encuentre en dudas para la adquisición de un bien o en la extinción de deudas, no dudes en contactarnos.

 

Por: Maria Fernanda Padilla Quezada.

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