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Estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices

A días antes de que inicie este año del 2024, consideramos importante recordar alguno de los estímulos fiscales que estarán vigentes para dicho ejercicio.

Por: Jorge Antonio Hernandez Quiñonez.




Siendo uno de ellos el estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables a los combustibles, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto mencionado que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles; siendo que los antecedentes de dicho estimulo lo encontramos desde el día 27 de diciembre de 2016, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen, mismo que hasta la fecha se viene modificando su temporalidad y/o vigencia.

      De igual manera, en dicho decreto, se otorgará un estímulo fiscal consistente en una cantidad por litro enajenado, a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, conforme a las zonas geográficas que se establecen en el presente Decreto, siempre y cuando los permisionarios suministren las gasolinas en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor y cumplan con las obligaciones de control que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria.


Siendo que, la franja fronteriza que se hace mención en el artículo segundo de dicho decreto, se divide en las zonas geográficas siguientes:

Zona I: Municipios de Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate del Estado de Baja California.

Zona II: Municipio de Mexicali del Estado de Baja California.

Zona III: Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora.

Zona IV: Municipios de Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora.

Zona V: Municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Manuel Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua.

Zona VI: Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Zaragoza, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza, el municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León y el municipio de Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas.

Zona VII: Municipios de Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas.

 

De igual manera, el estímulo fiscal establecido en el artículo Segundo del Decreto mencionado, también se aplicará a la enajenación de las gasolinas que se realice en las zonas geográficas a que se refiere el artículo anterior dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, asignándole ciertas fracciones del estímulos conforme se encuentres más cerca de la frontera, (pudiendo ir desde cinco sextos hasta un sexto del estímulo) siempre que se cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo citado, así como con lo dispuesto en el artículo Tercero de este Decreto.

 

Modificando como ya se comentó, la vigencia, y/o la temporalidad para ser efectivos dichos beneficios en los años subsecuentes, desde el año 2016, hasta nuestros días, estando vigente para todo 2024, según el último decreto firmado el 3 de marzo de 2022.

 

Siendo el objetivo de dichos estímulos, el proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar tanto incrementos en términos reales, como movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, así como por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial.

 

En cuanto a la mecánica del acreditamiento, el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de los combustibles o en la declaración del ejercicio; si después de efectuado el acreditamiento anterior, existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate; y si subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo. Teniendo una vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad.

 

Estableciendo que los contribuyentes beneficiarios del estímulo a que se refiere dicho decreto, deberán cumplir con los requisitos de control para la aplicación del estímulo que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general; asimismo, para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto comentado.


Por último, se les releva de presentar avisos indicando que se aplicarán los estímulos fiscales y no se considerándolos como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


Deseándoles finalmente un exitoso 2024, poniéndonos como siempre a su disposición en los supuestos de que, por su actividad empresarial que desarrolle, sea beneficiario de dicho estímulo; o bien para cualquier otra inquietud o asesoría que pudiese tener.

 


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