Seguramente has escuchado muchas veces la palabra “Buzón Tributario”, tal vez en tu trabajo, o si eres nuevo como contribuyente y te acabas de dar de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre otros tantos supuestos que te introducen a esta palabra. Sin embargo, realmente sabes su significado o porqué tienes uno y qué necesitas hacer para habilitarlo.
Por: Valeria Salazar Armenta.
Desde el 2020, el SAT volvió obligatorio el habilitar el Buzón Tributario. Es por esto que venimos de parte de la firma GPF Asesoría de Negocios a desarrollar el tema para resolver cualquier inquietud que pudiese tener acerca de este tema. Al igual de ponernos a sus órdenes si surgen más dudas acerca del tema, así como si llegasen a necesitar algún tipo de asesoría jurídica.
Sin más preámbulo continúo al desarrollo del tema.
Es importante mencionar que la autoridad fiscal promovió la adhesión del Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, en donde establece que todas las Personas Físicas y Morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario (salvo algunos contribuyentes que se exceptúan a esa obligación).
Entre las reformas que se le hicieron al artículo 17-K, se añaden un par de párrafos en donde la autoridad informa que:
Los contribuyentes deberán habilitar, registrar y mantener los medios de contacto actualizados, de acuerdo con el procedimiento establecido por el SAT.
Cuando el contribuyente no habilite este medio de comunicación o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
El SAT anunció una prórroga para los contribuyentes que están inscritos en el RFC y están obligados a tener activo su Buzón Tributario, para que tengan oportunidad de habilitarlo y actualizarlo hasta diciembre de 2022. Por lo que a partir del 1° de enero de 2023 los que no hayan actualizado su Buzón tendrán multas que van desde los $3,420 a los $10,260 pesos.
Lo importante a considerar es que no se trata solamente de una multa. Cada vez que el SAT envíe notificaciones o avisos mediante dicho medio y no sean revisados por el contribuyente se irán acumulando.
De ahí la importancia de usar y tener actualizado el Buzón Tributario. Para esto, es importante definir qué es y porqué la autoridad hace mucho énfasis en que se tenga habilitado, tan es así que indicó que habrá multas por no cumplir con dicho numeral.
Pero ¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es tan insistente el SAT en que se habilite?
Es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
¿Cómo funciona el Aviso Electrónico en Buzón Tributario?
El Aviso Electrónico es un correo electrónico o un mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto que registraste y confirmaste en Buzón Tributario que te alerta cuando tienes un elemento nuevo pendiente de leer.
Los beneficios que tiene es que funge como un portal privado y personalizado del contribuyente, pues podrás visualizar los contenidos que corresponden a tu régimen fiscal; además de que es menos tardado al hacer trámites que realizaban de forma presencial; brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen; podrás revisar notificaciones vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet; también genera oportunidades para una pronta autocorrección su fuese su caso; conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados; recibir información sobre beneficios y facilidades e invitaciones de programas en materia fiscal; proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales; y, en algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.
¿Quiénes deben habilitarlo?
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
I. Los trámites o procedimientos en los que se requiere que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
Para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Pasos a seguir para habilitar tu Buzón Tributario.
Puedes registrar como mecanismos de comunicación:
Correo electrónico.
Número de teléfono celular.
Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón tributario.
Sabemos que el que sea un medio bilateral de comunicación entre el fisco y tu puede sonar algo alarmante, sin embargo, no es así, este medio de comunicación es una herramienta confidencial, segura y personalizada.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde el año de 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción, es decir, una sanción administrativa.
Por ello mencionaremos los requisitos que se necesitan para habilitar tu Buzón Tributario son:
Contar con e.firma o firma electrónica, en el caso de persona moral.
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña, en el caso de ser persona física.
Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular, se puede registrar hasta cinco correos electrónicos.
Tras todo lo expresado con anterioridad, es que es necesario conocer y tener actualizado tus datos fiscales en el Portal del SAT, para que puedas tener acceso a tu perfil y estar al tanto de todas las funcionalidades que te ofrece tu Buzón Tributario y puedas conocer y/o manifestar lo que a tu derecho convenga a la autoridad fiscalizadora.
¿Cómo detecta el SAT la actualización de tus datos?
Existen dos formas en las que el SAT puede saberlo:
Cuando existen datos erróneos en los canales de comunicación.
Que el dominio no esté formado por al menos dos caracteres separados por punto.
Que en el dominio no exista al menos un punto.
Si las secciones después de un punto no son de 2 hasta 7 caracteres.
Cuando existen caracteres no permitidos.
Cuando el SAT envía notificaciones y no se revisan.
Tener tus datos actualizados te ayuda a recibir la información que el SAT tiene para ti, esto también para que el sistema administrativo no te acumule multas que no se revisan estos mensajes como ya se mencionó.
Ahora bien, si eres de los usuarios que ya lo tenía habilitado pero no tienen idea de qué hacer con él o por qué el SAT solicitó a los contribuyentes a que actualizaran su Buzón Tributario, esta información es para ti.
En GPF Asesoría de Negocios podemos apoyarte! Te brindaremos asesoría legal en todo lo relacionado a tu Buzón Tributario, su funcionalidades y demás, así como las dudas que puedas tener en cuanto al proceso de las mismas. Acércate con nosotros para brindarte una asesoría legal personalizada.
¡Nuestros medios de contacto que se encuentran al final del sitio web!
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