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Devolución de saldos a favor


Por: Brenda Rodríguez Bojorquez


Para poder comprender este tema es necesario conocer en que consiste este derecho, esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que se puede solicitar ante el SAT que te sea devuelta dicha cantidad a través las devoluciones que te correspondan.

¿Qué dice la ley?
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala justamente el derecho que tenemos de solicitar la devolución de las cantidad que tengamos a favor para obtener, en nuestro beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables, comentando lo anterior señalo a detalle dicho artículo. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.
Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
(…)
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
(…)

¿Cuánto tiempo tiene el contribuyente para solicitar la devolución?
Tienen hasta el término de cinco años para solicitar la devolución de saldo a favor de aquellos impuestos a su cargo, tales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), dicho plazo de cinco años iniciará a computarse a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración correspondiente.

Así mismo, es importante señalar que el Articulo 22 del Código fiscal de la federación contempla la obligación que tiene la autoridad fiscal de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Para devolver dichas cantidades, las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 40 días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución respectiva.
El plazo se suspende con las facultades de comprobación.

Cabe señalar que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ya se pronunció y resolvió que cuando la autoridad fiscal inicia facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de una solicitud de devolución de impuestos, el plazo de 40 días se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se defina la procedencia o no de la solicitud de devolución (Código fiscal de la federación artículo 22, noveno párrafo), esto se puede revisar de igual modo en la tesis con número de registro VII-P-SS-408 la cual forma parte de los precedentes de la sala superior del TFJA.
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