“Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”. - Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.
Por: Valeria Salazar
¿Qué es la Devolución de impuestos?
Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades pagadas indebidamente al SAT, así como la de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, como está asentado en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta situación puede efectuarse sólo en tanto dichos saldos se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
¿Qué es un saldo a favor?
Son aquellas cantidades a las que tiene derecho un contribuyente para que le sean devueltas como resultado de restar a sus contribuciones causadas que la ley permita, cuando éstas últimas sean mayores, por lo que es el resultado de una correcta aplicación de las disposiciones fiscales.
Casos que ameritan devolución de impuestos
Las devoluciones se originan cuando:
Se realizan pagos de contribuciones (principalmente impuestos) indebidas.
Existe saldo a favor porque la deducción de gastos es superior a los ingresos.
Si dicho saldo a favor se origina cuando el Impuesto al Valor Agregado pagado es mayor que el cobrado.
¿Quién gestiona la devolución de impuestos?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la instancia con la facultad para tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes referentes a la devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal, así como aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales.
Asimismo, el órgano fiscalizador tienes las atribuciones para requerir a las personas físicas y morales que se encuentren en dicho caso toda la documentación que le permita verificar la procedencia de las cantidades en controversia y determinar las diferencias.
¿En qué consiste ese derecho?
Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.
Si tengo saldo a favor, ¿cómo puedo hacer valer ese derecho?
Solicitar tu devolución en forma automática.
Para hacer valer tu derecho en el Portal del SAT, facilitan el proceso de devolución ofreciéndote la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.
Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¿Hay algún costo por el trámite?
No, el trámite es totalmente gratuito.
Opciones para realización del trámite:
En línea.
Presencial. (Si eres persona física que se ubica en el supuesto de no estar obligada a darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto de tu devolución es igual o menor a $10,000.00, acude a cualquier Administración Desconcentrada de servicios al contribuyente para que un asesor fiscal, te apoye a registrar tu solicitud de devolución.
Acude ante cualquier oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que prevén ese servicio, con previa cita.
A continuación, se despliegan una serie de consideraciones para que proceda la Devolución:
Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.
No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:
Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
Requisitos para solicitud de devolución de saldo a favor:
Deberá adjuntar en archivo original digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma portable, que en términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no estén obligados a inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de esta.
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