Por: Jorge Antonio Hernández Quiñones
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Ante la necesidad de contar con una efectiva regulación jurídica en materia de trabajo en casa, partiendo de la situación con la que atravesaba en ese entonces derivada de la pandemia sanitaria, y que dicho sea de paso aún no termina; fue presentada, discutida, modificada, aprobada y promulgada hace un poco más del año, la reforma al artículo 311, así como adicionado el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia precisamente de teletrabajo, esto como medida para mantener el distanciamiento físico y contener la propagación del COVID-19, lo anterior a decir de los propios legisladores; lo cual significo nuevas obligaciones para los Patrones que tuvieron la necesidad de utilizar este tipo de relación laboral ante el cierre temporal de sus instalaciones, mismas obligaciones, definiciones y otros puntos de interés que te invitamos a revisarlos en estos siguientes párrafos:
Empezaremos con mencionar que el reformado Artículo 311 de la ley federal del Trabajo, nos indica que “Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”, dejando en claro a su vez dicho precepto legal que “Sera considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando las tecnologías de la información y la comunicación”; añadiendo finalmente que “Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”.
Otro de los conceptos fundamentales que debemos tener en cuenta lo es el de tecnologías de la información y la comunicación, encontrando su definición en el mismo artículo 330-A, el cual nos indica que para efectos de la modalidad de teletrabajo, “se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información”.
Señalando el Artículo 330-B que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar, el cual contendrá entre otros elementos, el nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; la naturaleza y características del trabajo; el monto del salario, fecha y lugar o forma de pago; el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y por último, las demás estipulaciones que convengan las partes.
Considerando importante mencionar que según lo dispone el artículo 330-D del mismo ordenamiento, que los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Entre las obligaciones que hablábamos en las primeras líneas tenemos entre otras que el Patrón deberá proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para esta forma de trabajo con el uso primordial de las tecnologías de la información; Llevar una relación de los insumos o material entregados para desempeñar dichas labores en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; cubrir los salarios en los tiempos y formas acordados, cuidando que no sean menores a los que se cubran a los trabajadores que desempeñen las mismas labores de manera presencial en sus instalaciones; A su vez, se impone la obligación de revisar el trabajo realizado bajo dicha modalidad, así como establecer entre otras cosas los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores en esta modalidad, debiendo garantizar en todo momento el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y por último, asumir los costos derivados del teletrabajo, debiendo otorgar un apoyo para el pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad, tal como lo establece en el Articulo 330 –E de la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera, como lo establece el Artículo 330-F de la Ley Federal del Trabajo que las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen entre otras obligaciones especiales, el de tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo; debiendo obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y por último y no menos importante atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Otro de los elementos importantes en las nuevas disposiciones, lo encontramos en el Artículo 330-G, en el cual establece que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme a lo ya platicado en el presente documento, estableciendo que cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Con la finalidad de otorgar la garantía de seguridad de la persona trabajadora dentro de su domicilio o del lugar en donde el trabajador elija para realizar su trabajo, se estableció en el artículo 330-J de la LFT; en el cual estableció como obligación que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de dar origen a una Norma Oficial Mexicana, que contenga las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores que desempeñen sus labores en la modalidad de teletrabajo, en la cual deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o en su salud.
Estableciendo en el artículo segundo transitorio que deberá establecerla dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que tentativamente, los primeros 10 días de julio del presente año estaremos platicando sobre dicha norma.
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