La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Por: Denisse Isela Lopez Beltrán.
Es un procedimiento con ciertas etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio por ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Ventajas de la conciliación.
· Libertad de acceso: se trata de una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.
· Satisfacción: la gran mayoría que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo pues este es fruto de su propia voluntad.
· Efectividad: Tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial por que el acuerdo hace tránsito a una cosa juzgada y el acta presta merito ejecutivo.
· Ahorro de tiempo: las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida, tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador.
· Control del procedimiento y sus resultados: En la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esta razón las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados.
· Mejora las relaciones entre las partes: La conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos.
· Confidencialidad: La información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, esto quiere decir que ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar la información.
La conciliación es uno de los tres Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde las partes involucradas son las dueñas de la solución del conflicto. Los MASC rompen la posición tradicional de encontrar una persona culpable y que esta vaya a la cárcel, sin importar la naturaleza del delito.
El acceso a los MASC es un derecho humano garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial".
¿Qué hay detrás de la conciliación?
Les permite a las partes identificar las soluciones generando reflexiones y espacios de dialogo en un marco de tolerancia y respeto, la persona facilitadora tiene un papel más activo pues estará autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las personas intervinientes, siempre y cuando con respeto a los principios establecidos en la "Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de controversias en Materia Penal."
Es destacable decir que:
En atención a la obligación de las entidades federativas de armonizar el marco jurídico local con las reformas constitucionales, el 16 de abril de 2021 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, número 046, el Decreto Número 588, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, realizando las adecuaciones para que, conforme a las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer las pautas para regular el Centro de Conciliación Laboral del Estado, a fin de avanzar en la implementación del nuevo sistema de justicia laboral en Sinaloa.
Posteriormente se expidió la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de la Defensoría Pública, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, todas del Estado de Sinaloa, en materia de Justicia Laboral.
"En las nuevas instalaciones del centro federal de conciliación y registro laboral en Sinaloa, lo que más se espera atender es en cuanto a temas de: Despido injustificado y problemas de indemnización, entre las funciones principales del centro se destaca la asesoría al registro de asociaciones, contratos colectivos de trabajo, y el compromiso de la conciliación en materia individual de cualquiera de las quedadas que se tenga por parte de los empleados hacia sus empleadores , recordó que a raíz de la reforma laboral , las juntas dejan de atender los conflictos y es a través de un nuevo modelo de justicia laboral que se estarán tratando de conciliar aquellos conflictos entre empleadores y trabajadores." (Nota Periódica: El debate, Sinaloa. Para más información referente a la anterior nota consúltese el siguiente link: https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Arranca-operaciones-el-centro-federal-de-conciliacion-y-registro-laboral-en-Culiacan-20221003-0098.html).
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