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Cómo acreditar o demostrar un accidente o riesgo laboral

En toda empresa u organización laboral, existe el riesgo de sufrir un accidente laboral, en estos casos tanto el patrón como los responsables del área de recursos humanos deben de conocer el procedimiento adecuado para afrontarlo y proceder de la mejor manera.

Por: Denisse Isela López Beltrán.

En el sistema de seguridad social mexicano, el cual se refiere a las instituciones fundamentales de la seguridad social en México (IMSS, ISSSTE) se reconoce el riesgo de trabajo como un elemento fundamental para la protección de los trabajadores, es importante decir que un riesgo de este tipo no solamente tiene relación con los incidentes que puedan ocurrir en el área de trabajo, esto también se refiere a lo que tenga que ver con el traslado de los trabajadores y trabajadoras de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.

la Ley Federal del Trabajo (LFT) hace referencia a esto en sus artículos 473 y 474 en donde explican lo siguiente:

Artículo 473: Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo.
Artículo 474: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo de trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
(…)

De los artículos antes transcritos, podemos advertir que el accidente de trabajo se refiere a los riesgos de trabajo a los que está expuesto el personal que labora dentro de una empresa u organización, pero también está incluido en esto cualquier enfermedad derivada del ejercicio o con motivo de trabajo.

La enfermedad de trabajo en los términos del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

¿Cómo demostrar un Riesgo de Trabajo (RT)?
Se presenta un probable accidente, enfermedad de trabajo o recaída.
El medico valora al paciente y expide un certificado de incapacidad temporal inicial, por probable riesgo de trabajo.
El medico entrega al trabajador el aviso de ‘’Probable Accidente de Trabajo’’ (formato ST-7) o ‘’Probable enfermedad de trabajo’’ (formato ST-9).
La empresa debe llenar el aviso y el trabajador lo presenta en los servicios de salud en el trabajo (ST).
Salud en el Trabajo (ST) valora al paciente y expide un dictamen de incapacidad permanente con carácter provisional o definitivo.

Es importante destacar que también quedan incluidos en las definiciones anteriores los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel, pero ¿Qué se necesita para demostrar un accidente en trayecto?

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS y el criterio cuarto del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (—acuerdo 258/2002—) Se prevé que: Para acreditar el accidente de trabajo en trayecto, sobre el cual no se realicen actuaciones de policía, autoridades de tránsito o Ministerio Público, debe satisfacerse alguno de los requisitos que dispone, entre otros, es suficiente para acreditarlo si el trabajador acudió de inmediato a recibir atención a la unidad médica del seguro social que le corresponde, o a la más cercana al lugar en que aquél aconteció, exigencia que se colma con el formato denominado "aviso de calificación de probable accidente de trabajo", en el que el ente asegurador hace constar esa circunstancia, esto es, que tras el accidente de tránsito sucedido al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, el trabajador acudió, de inmediato, a recibir atención médica ante una de las unidades pertenecientes a dicho instituto asegurador, por lo que con la documental señalada se satisface lo establecido en el acuerdo mencionado.

Es importante señalar que el nombre correcto del documento mencionado por la autoridad jurisdiccional es el Formato ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.

Debe precisarse que de conformidad con el acuerdo antes mencionado (258/2002), que cuando el asegurado sea trasladado a los servicios médicos no institucionales después de ocurrido un accidente, el mismo o alguno de sus familiares, deben dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquier de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido, con lo cual se estaría en posibilidades de acreditar el percance de trayecto. Es por esto que también es viable que el IMSS acepte constancias medicas ajenas a su personal en donde se dio la primera atención, como es el caso de los servicios de las aseguradoras.

¿Qué debe hacer el sistema de seguridad social mexicana en estos casos?
En el informe denominado ‘’El Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). Capitulo II –Informe al Ejecutivo Federal y Al Congreso De la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2018-2019.’’ ilustra las prestaciones del seguro de riesgos del trabajo de la siguiente forma:

Cuadro III.1

En el Cuadro III.1 antes descrito se hace explicación de que: Se otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y sus familias prestaciones de dinero y en especie en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante al medio laboral. En este informe se describen las prestaciones que este seguro otorga a los trabajadores y a sus beneficiarios ante la ocurrencia de un riesgo de trabajo.


En la siguiente gráfica III.1 también deja en claro lo que ya se había mencionado antes que son los tipos de Riesgos de Trabajo y los clasifica como:
1 - Accidente de trabajo.
2 - Accidente en trayecto.
3 - Enfermedad de trabajo y explica los eventos que generan prestaciones de dinero en el seguro de Riesgos de Trabajo.
Gráfica III.1

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