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Aspectos básicos que debes saber sobre el nuevo complemento “Carta Porte”.

Por: Jorge Antonio Hernández Quiñones



A unos cuantos días de que entre en vigor la obligatoriedad de emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento de “Carta Porte”, programada para el 1º de enero de 2022; esto suponiendo que no exista una prorroga más a las ya emitidas, y que dicho sea de paso hay innumerables organizaciones e instituciones solicitándolo, te presentamos los aspectos básicos que debes conocer de este nuevo requisito:

¿Qué es la Carta Porte?

La Suprema Corte de Justicia ha decidido que las cartas originales de porte, de conformidad con el artículo 583 Código de Comercio constituyen los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador, por cuyo contenido deben decidirse las cuestiones que concurran sobre su ejecución y cumplimiento. Además, que son los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material en su redacción

Por otra parte, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, define la carta porte como el título legal del contrato entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que contrata su servicio.

¿Qué debe contener?

En materia mercantil, los requisitos los encontramos en el mismo Código de Comercio, en su artículo 581, el cual nos establece que… El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha Carta de Porte se expresarán:


I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se hace la expedición;

VII. El lugar de la entrega al porteador;

VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.


La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.


Ahora bien, en materia fiscal, encontraremos los requisitos tanto en los Catálogos del complemento ​como en los Instructivos de llenado, estos últimos dependiendo si el transporte es por autotransporte, marítima aéreo o ferroviario.

¿Dónde encontramos la obligación para emitirlos?

La obligación tanto de emitir el CFDI de traslado como su complemento de Carta Porte lo encontramos tanto en nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual, en su Artículo 29, establece que…


Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.


Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

. . .

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determiné el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.


Siendo precisamente que, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el Sistema de Administración Tributaria estipulo entre otras reglas la 2.7.1.9 que menciona lo siguiente:


CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en for


mato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.

. . .

¿Quién tiene la obligación de expedirla?

Como ya se adelantó en los párrafos anteriores, es obligación de expedirla los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías cuando las trasladen por sus propios medios, y el o los intermediarios o agentes de transportes cuando se les encomiende el traslado de dichas mercancías.

¿A partir de cuándo será obligatoria su utilización?

Como se adelantó al inicio del presente artículo, su usó será a partir del 1 de enero 2022, lo anterior siempre y cuando no exista otra prorroga adicional a las que ya en su momento se han realizado.

¿Qué sanciones incurro en no emitirla?

Como sanciones se tiene por un lado el supuesto de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Por otro lado, si no se expide, o no se entrega o pone a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales, se tendría una infracción que se sanciona de $17,020.00 a $93,330.00, pudiéndose llegar a la clausura en el supuesto de reincidencia.

Por lo que respecta a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales serían acreedores a una multa que va de los $1,490.00 a $2,960.00, pudiéndose de igual forma aplicar la clausura preventiva en supuestos de incidencia.

¿Por qué es muy cuestionada esta nueva obligación?

Es muy cuestionado al requerir bastante información que en promedio cada documento tiene 185 datos o rubros por llenar, al contener datos como la ruta, el valor de la mercancía, su fracción arancelaria y otras cosas, como datos del nombre de la empresa, su RFC y su domicilio fiscal.

Lo que implicaría la adquisición de equipos de cómputo, contratación de una persona especializada y un software para realizarlo, el pago de un seguro por daños a terceros, sin mencionar la información sensible a compartir y que hay que considerar en dichos formatos como el nombre del conductor, su número de licencia, su domicilio, así como información de la mercancía, y sus propietarios, que en manos de la delincuencia se corre un gran riesgo.

Además de que todo ello incrementaría los costos, que si bien es cierto solo es para quienes transiten por tramos o carreteras federales, serán los pequeños transportistas quienes se vean en desventaja contra las grandes compañías.

Conclusiones.

Finalmente, los invitamos como siempre a acercarse a los expertos quienes con gusto los asesoramos en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones y evitar con ello la imposición de las multas que ya se comentaron..

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